Estructura de la Cooperativa
Asamblea
La Asamblea General es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para sus socios presentes y ausentes, su Junta y comités siempre que se adopten conforme a las Cláusulas de Incorporación, al Reglamento General y a las leyes aplicables.
En la asamblea, los socios recibirán los informes del/la Presidente de la Junta de Directores, el/la Administrador, el/la Tesorero, los Comités de Supervisión y Educativo y demás comités de trabajo, si los hubiere. Además, deben pasar juicio sobre las actas de la asamblea anterior. Tanto los informes como las actas deben ser objeto de cuidadoso escrutinio por los socios, que son los dueños y dueñas de la cooperativa. La Asamblea nombrará a la Junta de Directores y al Comité de Supervisión.
La Junta de Directores
La Junta de Directores está integrada por socios y socias de la cooperativa electos en la asamblea. Reciben la delegación de autoridad de la asamblea para hacerse cargo de la administración general de la cooperativa, función que deben ejercer como "buen padre de familia". Establecen las políticas de funcionamiento de la cooperativa; consideran las solicitudes de ingreso o retiro de socios; nombran y supervisan el principal funcionario ejecutivo; establecen salario de los empleados, velan por la salud financiera de la institución y rinden informe de su gestión ante la asamblea de socios.
En cada asamblea general se cubrirán, mediante elección, los cargos de la Junta y del Comité de Supervisión cuyos términos hayan vencido.
Facultades y deberes de las Juntas de Directores:
Cooperativas de ahorro y crédito (link al artículo 5.09 ley 6)
Cooperativas otros sectores (link al articulo 15.4 Ley 50)
La administración
El principal funcionario ejecutivo de la cooperativa es nombrado y supervisado por la Junta de Directores. Ejecuta los acuerdos de la Junta de Directores para que la entidad se desarrolle dentro de los principios y prácticas cooperativistas.
La Administración debe estar compuesta por personas que tengan una visión cooperativista y social. Estas deben tener conocimientos en áreas como cooperativismo; relaciones laborales; legislación social, obrera y cooperativista del país; gerencia; finanzas, entre otros. Las personas responsables de la Administración deben tener a la Junta informada del progreso de la cooperativa, manteniendo, de ser posible, estados de situación y balances de comprobación mensuales para ser evaluados por la Junta de Directores. El informe a las asambleas debe ser bien detallado y debe estar disponible para contestar preguntas de los Directores y de los socios.
Comité de Supervisión
El Comité de Supervisión está integrado por socios y socias y es electo en asamblea para fiscalizar y supervisar el funcionamiento de la cooperativa tanto en términos económicos como sociales. Vela por que la Junta de Directores actúe de acuerdo a las leyes, reglamentos y los acuerdos de la asamblea. Rinde informes a La Asamblea.
Funciones y responsabilidades del Comité de Supervisión
Ley 6 (link al Artículo 5.11 Ley 6)
Ley 50 (link al art 16.2 Ley 50)
Comité de Crédito
En las cooperativa de ahorro y crédito, la Junta de Directores designará un Comité de Crédito para considerar las solicitudes de crédito de acuerdo a las normas prestatarias establecidas por la Junta de Directores. Rinde informes mensuales a la Junta de Directores sobre todas las solicitudes consideradas y la determinación que acordaron sobre cada una.
Funciones y responsabilidades del Comité de Crédito (link al artículo 5.13 ley 6)
Comité de Educación
La Junta de Directores designará un Comité de Educación para que desarrolle un programa de educación cooperativa, según las normas que adopte la Junta. En su plan educativo el comité brindará educación a los diversos integrantes de la cooperativa: empleados, socios, cuerpos directivos y la comunidad.
Funciones y responsabilidades del Comité de Educación
Ley 6 (link al artículo 5.15 en ley 6)
Ley 50 (link al 16.4 Ley 50)